Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
PRIMERA. Reglamento de la presente ley
El reglamento de la presente ley se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Sin embargo, todas las disposiciones de la presente ley son aplicadas con sujeción a su propio texto, sin esperar su reglamentación ni la dación de normas complementarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.