Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

DUODÉCIMA. Distribución de excedentes

Las cooperativas agrarias pueden deducir como gasto los excedentes que distribuyen a sus socios en el ejercicio que los paguen. Por excepción, cuando el pago se efectúe dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio, el excedente puede deducirse en dicho ejercicio.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.