Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
DECIMOTERCERA. Cooperativas comunales
Las cooperativas comunales que realicen actividad agrícola y/o ganadera y/o forestal quedan automáticamente comprendidas en los alcances de la presente ley, sin necesidad de modificar su denominación, debiendo adecuar su estatuto e inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, conforme a lo establecido en la segunda y la tercera disposiciones complementarias transitorias de la presente ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.