Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 23º.- TRANSFORMACIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL A COOPERATIVA AGRARIA
Las asociaciones civiles reguladas por el Código Civil pueden transformarse libremente adoptando la modalidad de cooperativa de usuarios y el tipo de cooperativa agraria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.