Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Sétima.-
Constitúyase una Comisión Permanente de Alto Nivel presidida por un representante del Presidente del Consejo de Ministros e integrada por representantes de los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio, de Justicia y de Trabajo y Promoción Social, encargada de proponer las normas y supervisar los procesos de incorporación a la Carrera Administrativa y de adecuación de remuneraciones establecidas por las dos disposiciones anteriores.
El Instituto Nacional de Administración Pública actuará como Secretaría Técnica de la Comisión.
La Comisión queda facultada para solicitar los informes que se requiera, quedando obligadas las dependencias de la Administración Pública a proporcionarles la información que solicite bajo responsabilidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.