Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Octava.-
El Instituto Nacional de Administración Pública queda encargado de coordinar y hacer el seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento integral de la presente Ley. A tal efecto queda facultado para proponer las normas complementarias que se requieran; para organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos; para otorgar calificaciones de reconocimiento de estudios no escolarizados y de experiencia técnica; y demás que contribuyan a las indicadas finalidades.
Con tal objeto, queda exonerado por un plazo de 90 días, de las prohibiciones contenidas en la Ley N.º 23740, sin exceder de su correspondiente asignación presupuestal. Asimismo, queda autorizado para administrar directamente los fondos provenientes de donaciones y recursos propios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.