Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Quinta.

Las Instituciones públicas cuyo personal esté comprendido en el régimen de la actividad privada podrán ser incorporadas progresivamente al régimen de Carrera Administrativa y Sistema Unico de Remuneraciones que establece la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.