Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 56º.-
Las dietas por participación y asistencia a directorios u órganos equivalentes de Empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fijado por Decreto Supremo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.