Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 55º.-
Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico.
Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.