Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 51º.-

La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.