Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 50º.-

Ningún funcionario ni servidor público podrá percibir en total remuneraciones superior al Presidente de la República, salvo por la incidencia de la bonificación personal o por Servicio Exterior de la República.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.