Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 2º.-
No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.
No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.