Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 1º.-
Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.
Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.