Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 18º.-
Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso del servidor.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.