Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 18º.-

Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso del servidor.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.