Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 11º.-
Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes:
a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida;
b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y
c) Tiempo de permanencia en el nivel.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.