Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 11º.-

Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes:

a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida;

b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y

c) Tiempo de permanencia en el nivel.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.