Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible

ARTÍCULO 3.- DÍA NACIONAL DE LA BICICLETA

de junio de cada año como el Día Nacional de la Bicicleta, debiendo los organismos públicos y privados realizar actividades para conmemorar la fecha y crear conciencia de la necesidad del uso de la bicicleta; concordante con el establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución N.° 72/272.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.