Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible

ARTÍCULO 2º.- IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL USO DE LA BICICLETA

2.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la planificación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno.

2.2. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) implementa progresivamente, con cargo a sus propios recursos, la coordinación y ejecución de la producción de las estadísticas básicas respecto del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente; a través, de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.