Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible
ARTÍCULO 11º.- OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CONDUCTORES DE BICICLETAS
11.1. Las obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas son reguladas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
11.2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al peligro, riesgo potencial o daño efectivo que generen para la vida y la salud del peatón, el conductor o de terceros; criterios que son tenidos en cuenta en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.