Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible

ARTÍCULO 10º.- DERECHOS DE LOS CICLISTAS

Son derechos de los ciclistas:

a) Transitar por las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellas en las que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas.

b) Disponer de vías de circulación preferente dentro de las ciudades, como ciclovías u otros espacios similares.

c) Disponer de suficientes espacios para el estacionamiento de bicicletas, tanto en espacios públicos como privados.

d) Derecho de preferencia del ciclista en la vía o circulación en los desvíos de avenidas, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías sobre el tránsito vehicular, después del peatón.

e) Uso gratuito de estacionamientos públicos para bicicletas.

f) Tener días u horas de circulación preferente en el área urbana, en trayectos determinados.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.