Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
TERCERA. Creación de registros
El Ministerio de la Producción (PRODUCE), en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales y en el plazo de sesenta días contados desde la vigencia de la presente ley, implementa y mantiene actualizados los siguientes registros:
a) Registro Nacional de Emolienteros del Perú, en el que se inscriben los microempresarios dedicados a la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales como el emoliente u otras infusiones, o con quinua, maca y kiwicha, considerados en la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública, para la implementación de dicho registro se cuenta con la colaboración de los gobiernos locales. La información es accesible a las entidades de la administración estatal, de los beneficiarios y sirve para expedir las certificaciones establecidas en la presente ley o las que correspondan, siguiendo el procedimiento que determine el reglamento.
b) Registro de políticas, programas y buenas prácticas internacionales sobre la Micro y Pequeña Empresa - Mype.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.