Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 40º.- DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
En toda empresa, cualesquiera sean su dimensión, ubicación geográfica o actividad se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto deben cumplir lo siguiente:
a) No utilizar ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
b) Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan como mínimo, con la normatividad legal.
c) No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales.
d) Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados sobre la base de raza, credo, género, origen y sobre la base de cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.
e) Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos, así como no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir o no elegir y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas.
f) Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.