Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 39º.- CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN

39.1. La Mype que genera renta de tercera categoría, se encuentra en el régimen general y que efectúa gastos de capacitación, tiene derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del uno por ciento de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos.

39.2. Los programas de capacitación responden a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidos dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determina los ministerios de la Producción (PRODUCE) y de Economía y Finanzas (MEF) en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante decreto supremo. Dichos programas están sujetos a la certificación por parte de la entidad del Estado que establezca el reglamento. Además, se debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Las empresas desarrollan las actividades económicas comprendidas en la sección C de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 4, que se establezcan mediante decreto supremo.

b) La capacitación es prestada por instituciones educativas de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo creado por la Ley 29837 Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo o norma vigente a la fecha, que lo sustituya.

c) La capacitación está dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado planilla electrónica, y las normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobada por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las sustituyan.

d) La capacitación no se confiere a un programa que otorgue grado académico.

e) La capacitación se realiza en el país y su duración es establecida mediante decreto supremo.

f) Los gastos de capacitación son pagados durante el ejercicio en el que devenguen.

g) Las Mype comunican a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones establecidos mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario.

39.3. Dicho crédito es aplicado durante el ejercicio en el que devenguen y paguen los gastos de capacitación, y no genera saldo a favor del contribuyente ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorga derecho a devolución ni puede transferirse a terceros. Se deben observar las siguientes reglas:

a) Para la determinación del crédito tributario no se consideran los gastos de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores.

b) El monto del gasto de capacitación que se deduzca como crédito, de acuerdo con lo señalado en este artículo, no puede deducirse como gasto.

c) El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2025.

d) La SUNAT informa anualmente al Ministerio de la Producción (PRODUCE), al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al Ministerio de Educación (MINEDU) sobre las actividades económicas respecto de aquellas en que se aplique el crédito tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.