Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 4º.- EXCLUSIONES
No están comprendidas en la presente ley ni pueden acogerse a los beneficios que esta establece:
a) Las empresas que, no obstante cumplir con las características establecidas en el artículo 8, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características y que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.
b) Las empresas que falseen información o dividan sus unidades empresariales para acceder a los beneficios de la presente ley serán sancionadas con inhabilitación temporal prevista en el literal b), del numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley 32069.
c) Las unidades económicas o empresas que se dedican al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.