Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Están comprendidas en la presente ley:
a) La micro, y pequeña empresa, referidos en la presente ley, con el uso del acrónimo Mype.
b) Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad exclusiva y común, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, solo en cuanto al régimen laboral establecido para las microempresas respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez trabajadores.
c) Las microempresas dedicadas a la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, como el emoliente u otras infusiones o con quinua, maca y kiwicha, considerados en la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo, respecto a los beneficios establecidos para las microempresas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.