Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 31º.- PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO
31.1. La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario (AGROBANCO) promueven y articulan integralmente a través de los intermediarios financieros el financiamiento a la micro y pequeña empresa - Mype, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales.
31.2. Son intermediarios financieros elegibles para utilizar los recursos de las entidades financieras del Estado para el financiamiento a la micro y pequeña empresa - Mype, aquellos considerados en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y sus modificatorias. Complementariamente se otorgan facilidades financieras a las instituciones de microfinanzas no reguladas. El reglamento contempla medidas y acciones específicas al respecto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.