Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 30º.- ACCESO AL FINANCIAMIENTO

El Estado promueve las siguientes acciones:

a) El acceso de la micro y pequeña empresa - Mype al mercado financiero y al mercado de capitales, fomentando la expansión, solidez y descentralización de dichos mercados.

b) El fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS); asimismo, promueve la incorporación al sistema financiero de las entidades no reguladas que proveen servicios financieros a la micro y pequeña empresa - Mype.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.