Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 13º.- PROFESIONALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA MYPE
13.1. El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la profesionalización, la capacitación tecnológica y la asistencia técnica de las Mype. De acuerdo a sus atribuciones legales, el Poder Ejecutivo elabora, con participación de los representantes de las organizaciones de las Mype, el plan y programas estratégicos respectivos; asimismo, establece los mecanismos necesarios para su implementación y ejecución.
13.2. Para acceder a la profesionalización, capacitación y asistencia técnica, la micro y pequeña empresa - Mype debe acreditar que se encuentra formalizada conforme a las disposiciones de la presente ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.