Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 10º.- PERSONERÍA JURÍDICA

10.1. Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica y pueden ser conducidos directamente por su propietario persona individual.

10.2. La micro y pequeña empresa - Mype puede adoptar voluntariamente la forma de empresa individual de responsabilidad limitada o cualquiera de las formas societarias previstas en el ordenamiento jurídico nacional.

10.3. En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado se acredita con declaración jurada del gerente de la Mype, lo que quedará consignado en el documento de constitución.

10.4. La constitución e inscripción registral de la micro y pequeña empresa -Mype que opta por las formas previstas en el párrafo 10.2, cuyo capital no excede las cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), se realiza a través del procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1409 para la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) y podrá ser incorporado a la exoneración del pago de tasas registrales prevista en la segunda disposición complementaria del Decreto Legislativo 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los centros de desarrollo empresarial (CDE). La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en un plazo de noventa días calendario contados desde la publicación del reglamento de la presente ley, aprueba los formatos estandarizados, adecúa los aspectos técnicos del SID-SUNARP, las plataformas digitales, así como el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento para la constitución y registro, atendiendo las disposiciones previstas en la Ley 26887, Ley General de Sociedades.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.