Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015

ARTÍCULO 5º.- DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

5.1 Autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

5.2 El reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración del trabajador a las instituciones financieras.

(…)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.