ARTÍCULO 1º.- INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
ARTÍCULO 2º.- REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO
Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como aquellos aplicables a los servidores civiles bajo el alcance de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
ARTÍCULO 3º.- APORTACIONES A ESSALUD
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
ARTÍCULO 4º.- APLICACIÓN PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS
Las disposiciones contenidas en los artículos que anteceden son de aplicación a los jubilados y pensionistas.
ARTÍCULO 5º.- DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
5.1 Autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.
5.2 El reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración del trabajador a las instituciones financieras.
(…)
ARTÍCULO 7º.-
Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.