Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015

ARTÍCULO 6º.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO DE URGENCIA 001-2015

Modifícase el encabezado del artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, norma que dispone medidas excepcionales para la actualización de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, por el texto siguiente:

“Artículo 1.- Actualización y publicación de la Banda de Precios de combustibles dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

Autorícese, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refieren los numerales 4.3 y 4.7 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N.° 010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y modificatorias, hasta el mes de diciembre de 2016, de acuerdo a lo siguiente:

(…)”.

“Artículo 2.- Actualización de la Banda de Precios Objetivo

(…)

Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, de corresponder, se efectuarán el último día jueves de cada mes de los años 2015 y 2016. La última actualización que se efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mantendrá vigencia hasta la siguiente actualización que se efectúe en aplicación del Decreto de Urgencia N.° 010-2004”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.