Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 6º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
6.1 Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.
6.2 En los días en que no se publique los tipos de cambio señalados en el numeral anterior, se utilizará el último publicado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.