Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 5º.- NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO

Las notas de débito y notas de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones materia de percepción serán tomadas en cuenta para efecto de los regímenes de percepciones regulados en los capítulos II y III del presente título.

Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el período correspondiente.

La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.