Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 21º.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación para el consumo, salvo aquellos casos en los que el pago de dicha percepción se encuentre garantizado de conformidad con el artículo 160 de la Ley General de Aduanas, en los cuales la exigencia de dicho pago es en la misma fecha prevista para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, conforme a lo señalado en el inciso a.2) del literal a) del artículo 150 de la Ley General de Aduanas.

El párrafo es modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1714 (04.02.26) vigente a partir del 01.03.26

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.