Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 20º.- TIPO DE CAMBIO APLICABLE

Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectúa al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de numeración de la DAM o DSI.

El párrafo es modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1714 (04.02.26) vigente a partir del 01.03.26

En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado, se utilizará el último publicado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.