Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 14º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente capítulo regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que este último causará en sus operaciones posteriores.
El cliente que adquiera dichos combustibles está obligado a aceptar la percepción que corresponda.
A efecto del presente capítulo se entiende por:
a) Agente de Percepción, a todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo.
b) Cliente, a todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes:
i. Otro agente de percepción.
ii. Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos.
iii. Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido.
c) Combustibles líquidos derivados del petróleo, a aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.