Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 3º.-

Artículo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.º 29173 (23.12.07), disposición que entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.