Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen privado con el público
ARTÍCULO 1º.- MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 27240
Modifícase el párrafo 1.1 del Artículo 1 de la Ley N.° 27240, por el siguiente texto:
“Artículo 1.- Objeto de la ley
1.1 La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.