Establecen el Ingreso Mínimo Minero
ARTÍCULO 2º.-
Tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Minero los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.