Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV Justo”
ARTÍCULO 7º.- VIGENCIA DE LA LEY
La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación, en el diario oficial El Peruano, del decreto supremo que apruebe las normas reglamentarias para su aplicación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.