Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV Justo”

ARTÍCULO 6º.- REGLAMENTACIÓN

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.