Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV Justo”

ARTÍCULO 4º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Modifícase el inciso b) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF, el que queda redactado con el siguiente texto:

“b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, salvo las excepciones establecidas por ley”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.