Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV Justo”

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:

i. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.

ii. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.

iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.