Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderán por:

a) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modificatorias.

b) Constancia: A la constancia de depósito a que se refiere la Norma Complementaria.

c) Decreto: Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modificatorias.

Literal sustituido por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 252-2012-SUNAT (31.10.12).

d) Depósito: Al realizado según lo establecido en el Decreto y en las Normas Complementarias.

Literal sustituido por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 252-2012-SUNAT (31.10.12).

e) Normas Complementarias: A la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004-SUNAT, la Resolución de Superintendencia N.º 266-2004-SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.º 250-2012-SUNAT.

Literal sustituido por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 252-2012-SUNAT (31.10.12).

f) Régimen: Al Régimen de Gradualidad aprobado por la presente Resolución de Superintendencia.

g) Sistema: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, regulado por el Decreto y la Norma Complementaria.

h) Tercero: Al sujeto definido como tal en la Resolución de Superintendencia N.º 250-2012-SUNAT.

Literal incorporado por el Numeral 2.2 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 252-2012-SUNAT (31.10.12).

Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución, y cuando se señale un inciso sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.