Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
b) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
c) Código Tributario: Al Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modificatorias.
d) Declaración: A la declaración jurada del impuesto a la renta de segunda categoría que se presenta en los supuestos a que se refiere el artículo 3°.
Inciso modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19)
e) Importe a pagar: Al monto consignado en la casilla del formulario virtual aprobado por el artículo 2º denominada Importe a pagar.
f) Impuesto: Al Impuesto a la Renta.
g) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias.
h) Reglamento: Al reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas modificatorias.
i) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
j) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.