Aprueban el Formulario Virtual N.º 616 – Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de SUNAT Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría

ARTÍCULO 5º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

5.1 El Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser utilizado para cumplir con la presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría por los períodos tributarios junio de 2011 y posteriores.

Adicionalmente, el citado formulario podrá ser utilizado por los omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a los períodos tributarios enero de 2008 y siguientes.

5.2 La presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría deberá:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.

b) Ubicar el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes e ingresar la información que corresponda al período tributario a declarar siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario, teniendo en cuenta que:

b.1 Si por el referido período debe utilizar el Sistema de Emisión Electrónica, de manera automática se incorporará en el rubro “Detalle de comprobantes de pago” la información registrada en el citado sistema.

b.2 Si por el referido período no se encuentra afiliado al Sistema de Emisión Electrónica deberá consignar la información señalada en el inciso c) del artículo 4º de la presente resolución, siempre que cumpla con el supuesto indicado en el mismo.

Literal b.2 sustituido por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 093-2012-SUNAT (26.04.12).

5.3. Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, se podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría y del banco.

b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

5.4 Adicionalmente, se podrá cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y norma modificatoria, así como las instrucciones del sistema.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.