Aprueban el Formulario Virtual N.º 616 – Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de SUNAT Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría

ARTÍCULO 4º.- SUJETOS QUE PUEDEN UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL N.º 616–SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES

El Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser utilizado por el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que:

a) De estar obligado a utilizar el PDT Trabajadores Independientes, no necesite consignar información en alguna de las siguientes casillas del citado PDT:

- Saldo a favor del período anterior (casilla 344).

- Compensación–saldo a favor del exportador (casilla 346).

- Otros créditos permitidos por Ley (casilla 347).

En el caso que utilice el Formulario preimpreso N.º 116 “Trabajadores Independientes”, no necesite consignar información en la casilla 344 “Saldo a favor del período anterior”.

b) Deba utilizar el Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar.

c) De no encontrarse afiliado al Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar, al ingresar las rentas percibidas no necesite emplear más de diez (10) filas del rubro “Detalle de comprobantes de pago” del Formulario Virtual N.º 616– Simplificado Trabajadores Independientes para informar los recibos por honorarios y las notas de crédito emitidas así como los ingresos percibidos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.