Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria

PRIMERA.-

A partir de la vigencia del Título I del presente Decreto Legislativo, no será de aplicación a los delitos tributarios lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25582.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.