Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria

ARTÍCULO 14º.-

El denunciante recibiré la recompensa que se fije mediante Resolución de Superintendencia, siempre que la información proporcionada sea veraz, significativa y determinante para la detección de la infracción tributaria.

Concordancias

D.S. N° 037-2002-JUS

R. N° 075-2003-SUNAT

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.