Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria
ARTÍCULO 14º.-
El denunciante recibiré la recompensa que se fije mediante Resolución de Superintendencia, siempre que la información proporcionada sea veraz, significativa y determinante para la detección de la infracción tributaria.
Concordancias
D.S. N° 037-2002-JUS
R. N° 075-2003-SUNAT
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.