Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.º 256-2004/SUNAT
Tercera.-
En el caso de aquellos Beneficiarios que no cumplan con lo señalado por el literal a) de la Primera o Segunda Disposición Transitoria, éstos podrán volver a presentar una nueva solicitud de devolución teniendo en consideración lo establecido en la presente Resolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.